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Order (Auto)May 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant --·Respondent --

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 ordenó al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informar sobre el estado actual del proceso de formulación del documento CONPES de política pública de soluciones duraderas para la población desplazada, anunciado en el informe presentado en respuesta al Auto 310/23.

Así mismo, les ordenó suministrar información sobre el estado actual de reglamentación e implementación de la Ley 2421 de 2024, en particular, de las disposiciones vinculadas al enfoque de soluciones duraderas, la Estrategia Integral de Intervención Territorial y la oferta institucional específica para la población víctima de desplazamiento forzado.

Se ordenó, igualmente, que la precitada información se remita a la Corporación en una única respuesta articulada entre las tres entidades.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen sobre el estado actual del proceso de formulación del documento CONPES de política pública de soluciones duraderas para la población desplazada, anunciado en el informe presentado en respuesta al Auto 310 de 2023. La información deberá precisar: (i) las etapas que ya han sido desarrolladas y aquellas que aún están pendientes; (ii) el cronograma actualizado para su adopción; (iii) la articulación interinstitucional desarrollada hasta la fecha, específicamente, (a) las entidades que han participado en el proceso de formulación del documento CONPES, (b) los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre ellas, y (c) los principales acuerdos, definiciones o responsabilidades que han sido concertadas entre las entidades involucradas; (iv) la estrategia prevista para garantizar la participación de las víctimas y de otros actores sociales e institucionales relevantes; y, (v) los principales contenidos que se prevé incorporar en el documento.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informen sobre el estado actual de reglamentación e implementación de la Ley 2421 de 2024, en particular, de las disposiciones vinculadas al enfoque de soluciones duraderas, la Estrategia Integral de Intervención Territorial y la oferta institucional específica para la población víctima de desplazamiento forzado. Igualmente, deberán indicar si se han previsto mecanismos, estrategias o pautas para garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad entre dicho marco normativo y el documento CONPES de soluciones duraderas en proceso de formulación.
  3. Tercero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que la información requerida en los ordinales anteriores sea remitida en una única respuesta articulada por parte de las tres entidades mencionadas. Adicionalmente, las entidades mencionadas podrán remitir cualquier otro insumo o documento que consideren pertinente para aportar al análisis de este instrumento en el marco de la valoración global del estado de cosas inconstitucional que adelanta esta Corporación.
  4. Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto al Departamento Nacional de Planeación1, el Departamento para la Prosperidad Social2 y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas3.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.